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¿Tienes dudas sobre la deducción por gastos de guardería en la Renta 2023? En este artículo te contamos en detalle todas las novedades. Y es que, después de una sentencia del Tribunal Supremo en ese sentido, se ha establecido que se pueden deducir los gastos de guardería de todo tipo de guarderías, independientemente de que tengan autorización como centro de educación infantil o no.

Desde 2018, dentro de la deducción por maternidad que permite una devolución de hasta 1.200€ al año por hijo, se pueden sumar hasta 1.000€ más por lo que se entiende como “gastos de custodia”. Durante este tiempo, Hacienda consideró que estos gastos deducibles solo se aplicaban a centros de educación infantil autorizados, lo cual dejaba fuera otras modalidades de guardería. Sin embargo, el TS ha decidido que esta deducción debe incluir también las guarderías que no tengan autorización como centro educativo, ya que entiende que el criterio anterior no se reflejaba en la Ley y que era discriminatorio.

Así pues, en la Renta 2023, se puede solicitar la deducción por gastos de guardería de cualquier tipo de centro. Además, aquellas personas a las que se les denegó esta deducción por tratarse de centros sin autorización administrativa pueden recuperar la deducción por guardería de 2019 a 2022.

Quién puede solicitar la deducción por gastos de guardería

La deducción por gastos de guardería se encuentra dentro de las deducciones relacionadas con hijos y descendientes, en concreto, la deducción por maternidad. Por ello, se entiende que pueden percibir esta deducción las mujeres con hijos menores de 3 años, aunque hay excepciones: también la pueden aplicar los progenitores del mismo sexo, el padre o tutor en caso de que la madre haya fallecido, o el padre o tutor si tiene la guardia y custodia exclusiva.

En cualquier caso, para recibir las deducciones por maternidad, se debe considerar una “madre trabajadora”, es decir, que debe cumplir alguno de estos requisitos:

  • Estar dada de alta en la Seguridad Social o ser mutualista en el momento del nacimiento del hijo por el que se solicita la deducción.
  • Percibir algún tipo de prestación contributiva o asistencial por situación de desempleo en el momento del nacimiento.
  • Si no se estaba antes, estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad con, al menos, 30 días cotizados en su vida laboral. En este punto, se pide a la madre que cause alta en la Seguridad Social después del nacimiento.

Asimismo, para que los gastos de guardería sean deducibles, los hijos por los que se solicita esta deducción son:

  • Hijos naturales. Desde el mes de nacimiento hasta un mes antes de cumplir los 3 años, ambos meses incluidos.
  • Hijos adoptados y menores acogidos (permanentemente o en preadopción), o en convivencia preadoptiva. En este caso, el periodo de gastos por hijo deducibles en la declaración de la renta será durante los 3 años siguientes a la inscripción del niño/a en el Registro Civil o, si esta no hiciera falta, desde la fecha de la resolución judicial o administrativa.
  • Menores tutelados hasta que cumplan los 3 años.

La deducción por gastos de guardería, igual que la de maternidad, no es compatible con la ayuda a la infancia que está prevista para las personas que reciben el ingreso mínimo vital.

En qué consiste la deducción por gastos de guardería

En caso de tener derecho a la deducción por maternidad en la Renta, si se lleva al niño/a a una guardería o centro de educación infantil, también se podrán deducir estos gastos. El importe de la deducción máxima por gastos de guardería es de 1.000€ adicionales por niño.

Se considera gastos por guardería deducibles a las cantidades pagadas por la matrícula (también la preinscripción, si la hubiera), la asistencia al centro (tanto en horario general como ampliado) y el comedor.

Para que los gastos de guardería sean deducibles, deben cumplir dos condiciones:

  • Que estos gastos no formen parte de los rendimientos de trabajo en especie, es decir, por ejemplo, que el servicio de guardería no sea parte de los incentivos de la empresa.
  • Y que sean gastos por meses completos, no puntuales.

Puedes deducir los gastos de guardería en el IRPF tanto si la declaración sale a pagar como a devolver. En el caso de que sea a pagar, se resta la cantidad deducible; si es a devolver, se añade.

Los contribuyentes que, en las campañas de la Renta 2019 a 2022, no hayan podido deducir la guardería por haber entendido Hacienda que no tenían derecho al tratarse de un centro sin autorización administrativa, pueden reclamar ahora las cantidades que se les deberían haber abonado.

Para solicitar la recuperación de las deducciones por gastos de guardería, es necesario pedir una rectificación de la declaración de renta de cada ejercicio y la devolución de la deducción correspondiente.

Realizar todos estos trámites puede resultar confuso y tedioso, sin embargo, para un gestor administrativo, se trata del día a día. Para evitar posibles errores que pueden derivar en sanciones, asegurarse de percibir todos los beneficios fiscales que nos corresponden y agilizar la declaración del IRPF, siempre es aconsejable confiar en un gestor para hacer la declaración de la Renta.

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