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Seguramente, y más en esta época, te ha rondado por la cabeza esta pregunta: ¿qué hago ahora que han cancelado mi vuelo? Sumergidos de pleno en las ansiadas vacaciones, los viajes en avión son la mejor opción para muchos.
Llegamos al aeropuerto, facturamos, pasamos los controles de seguridad y cuando nos dirigimos al panel de información para saber a qué hora y a qué puerta de embarque debemos ir… ¡sorpresa! Han retrasado tu vuelo o, pero aún, lo han cancelado. Desde el Colegio de Gestores Administrativos de Valencia y Castellón te informamos de cuáles son tus derechos y qué tramites debes seguir en esta situación.
Si hablamos de un retraso en el vuelo, en aquellos casos que sea de hasta 3 horas el viajero tiene derecho a recibir una compensación económica que dependerá de la distancia a la que se encuentre el destino. Si el recorrido es menor a 1.500km, el pasajero puede recibir hasta 250€. Para aquellos viajes que oscilen entre 1.500 y 3.500km, los afectados podrá recibir hasta 400€ y si supera esta distancia, será hasta 600€.
Ahora bien, ¿qué pasa si lo han cancelado? En los casos que hayan pasado más de 5 horas en el aeropuerto y se haya cancelado, se puede renunciar al viaje y la compañía debe ingresar el importe íntegro del viaje. También debe compensar al afectado por las horas que ha estado esperando. Si, de lo contrario, el viajero quiere esperar a que la compañía le facilite otro avión, el afectado recibirá una compensación, alojamiento y transporte en el caso de que sea necesario.
Lo cierto es que no en todas las ocasiones los pasajeros tienen derecho a una compensación. Si la cancelación se ha producido con tiempo suficiente -dos semanas- el afectado no será indemnizado. En aquellos casos en que se informe entre dos semanas y siete días, se ofrece al pasajero un transporte alternativo.
Pero, ¿qué trámites debemos ejecutar y cómo? Para poder reclamar formalmente a la compañía se debe presentar el justificante del pago del billete o la propia tarjeta de embarque, así como las facturas de aquellos gastos que se han producido mientras se ha estado esperando como, por ejemplo, comidas, transporte, etc. Si la compañía aérea se niega a cubrir los gastos, el afectado puede ponerse en contacto con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

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