El Impuesto de Sociedades, para explicarlo de forma sencilla, es como el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) pero de las personas jurídicas; en este caso, su cálculo y presentación puede resultar incluso más complejo, ya que hay que tener en cuenta múltiples elementos para no cometer errores.
Entre las actividades de los gestores administrativos, se encuentra la capacidad para poder calcular y tramitar este impuesto de sociedades, así como para asesorar a las empresas sobre esta y otras cuestiones administrativas. Por eso, igual que sucede con la declaración de la renta, para evitar problemas, es fundamental contar con un profesional.
En cualquier caso, para que tengas una idea general sobre qué es el impuesto de sociedades, contestamos algunas de las preguntas más frecuentes sobre este tributo fiscal.
¿Qué es el impuesto sobre sociedades?
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo que grava el beneficio (diferencia entre ingresos y gastos) de las sociedades y entidades jurídicas. Se trata de un impuesto directo.
Este impuesto es proporcional, es decir, que no es progresivo, sino que se aplica el mismo tipo impositivo (el mismo porcentaje) independientemente del beneficio obtenido por la sociedad, aunque existen excepciones (en algunos casos, se aplican tipos reducidos).
¿Quién debe pagar el impuesto de sociedades?
La condición de contribuyente en el impuesto de sociedades es la personalidad jurídica. Las personas jurídicas son principalmente las empresas de carácter privado, sociedades mercantiles o sociedades civiles con objeto mercantil, o sociedades de interés público como fundaciones, asociaciones y corporaciones.
Además, hay otras entidades que también son contribuyentes que también son contribuyentes del Impuesto de Sociedades entre los que se encuentran los fondos de inversión, de pensiones, de capital-riesgo, de regulación del mercado hipotecario, o las uniones temporales de empresas, entre otros.
¿Cuándo se presenta el impuesto de sociedades?
En general, la declaración del impuesto de sociedades se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al final del período impositivo, que es el tiempo que dure la actividad económica (cada ejercicio económico no puede ser mayor a 12 meses).
Por ejemplo, si el período impositivo coincide con un año natural, que es bastante habitual, habría que contar 6 meses a partir del 31 de diciembre, es decir, hasta el final de junio; el plazo para pagar el impuesto de sociedades sería en los primeros 25 días de julio.
¿Cómo se calcula el impuesto de sociedades?
Para calcular el resultado del impuesto de sociedades, se debe aplicar el tipo impositivo correspondiente a la base imponible constituida por el beneficio fiscal de la entidad. Recuerda que el beneficio contable no tiene por qué coincidir con el fiscal, al cual se le aplica el tipo impositivo. Para realizar este tipo de ajustes, acude a tu Gestor/a Administrativo.
En 2023, entraron en vigor diversas novedades respecto del impuesto de sociedades. Con carácter general, este impuesto es del 25%, pero solo en el caso de que el importe neto de negocio sea superior al millón de euros. En caso contrario, si los ingresos son inferiores a 1 millón de euros, se aplica un tipo reducido del 23%.
Además, para las empresas de nueva creación es del 15%. Existen también otros tipos reducidos, por ejemplo, las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributan al 20%, mientras que las sociedades de inversión inmobiliaria o los fondos de inversión de carácter financiero tienen un tipo impositivo del 1%.
¿Cómo se presenta la liquidación del impuesto de sociedades?
Desde el Colegio Oficial de Gestores Administrativos recomendamos que la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades la realice un profesional que esté familiarizado con estos procesos. Además, puesto que las circunstancias de cada empresa son diferentes, incluso de un ejercicio económico a otro, es importante hacer un seguimiento documental y administrativo de sus actividades.
Como sucede con el IRPF, existe la obligación de practicar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (abril, octubre y diciembre) y múltiples matices y excepciones que pueden afectar a su presentación. Por ello, no solo es imprescindible conocer estas cuestiones, sino también saber qué opciones son más ventajosas para el contribuyente y cómo aprovecharlas.
Si necesitas presentar el Impuesto sobre Sociedades, no dudes en contar con los servicios de asesoramiento y gestión de un profesional. En este Registro de Gestores Administrativos, puedes encontrar a un colegiado por tu zona que te ayudará con todo lo que necesites.