El Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), nº 31, de fecha 5 de febrero de 2020, publica el texto del Real Decreto 231/2020 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
A continuación, le detallamos los aspectos más relevantes del citado Real Decreto, que entró en vigor con efectos de 1 de enero de 2020, y que afecta tanto a los trabajadores fijos como a los eventuales o temporeros, así como a los empleados de hogar.
El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes o 13.300 euro/año.
Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél. El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.
INCREMENTO RESPECTO A 2019
Las nuevas cuantías representan un incremento del 5,6 % respecto a las previstas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, y cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación del salario mínimo interprofesional para el 2020.
El incremento del salario mínimo no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
REGLAS DE AFECTACIÓN DE LAS NUEVAS CUANTÍAS DEL SMI A LAS REFERENCIAS CONTENIDAS EN NORMAS NO ESTATALES Y RELACIONES PRIVADAS.
Las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a:
• Las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
• Los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.