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En 2012 se introdujo la obligatoriedad de informar a la Agencia Tributaria en materia de bienes y derechos situados en el extranjero con el fin de prevenir y luchar contra el fraude. Esta información sobre los bienes en el extranjero se plasma en el modelo 720 de la Agencia Tributaria.

Desde entonces, el modelo 720 se utiliza para declarar los bienes y derechos situados en el extranjero en los supuestos que recoge la Ley 7/2012. Sin embargo, recientemente, esta ley ha sufrido algunas modificaciones para dar respuesta a una sentencia de 2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que obligaba a adaptar la legislación española a la normativa europea. El TJUE consideró que las sanciones que proponía Hacienda eran “desproporcionadas” y que se había ido más allá de lo necesario para prevenir el fraude, restringiendo la libre circulación de capitales en la UE.

Estas modificaciones de la Ley 7/2012 en 2022 no eximen de la presentación del modelo 720, que sigue siendo obligatoria en los términos que se determinan en la Orden HAP/72/2013. En caso de no cumplir con esta obligación, la sanción mínima alcanza los 10.000€.

Otra de las recientes novedades que han afectado al modelo 720, aunque sea de manera tangencial, está relacionada con la declaración de criptomonedas o monedas virtuales. En este sentido, la Agencia Tributaria aclara que el modelo 720 no se utiliza para informar sobre monedas virtuales situadas en el extranjero; este procedimiento debe hacerse a través del modelo 721. Desde el ejercicio 2023-2024, en algunos casos, es obligatorio informar sobre monedas virtuales localizadas en el extranjero a través de ese nuevo modelo.

Qué es el Modelo 720 y cómo rellenarlo

El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En concreto, en el modelo 720 se deben incluir:

  • Cuentas de entidades financieras en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas obtenidos, gestionados o depositados en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles que se encuentren en el extranjero.

Es importante señalar que la presentación del modelo 720 será obligatoria para quienes superen el límite de 50.000€ en alguno de estos apartados. Para calcular este límite, se tiene en cuenta el saldo medio, es decir, si alguno de estos bloques hubiese tenido un valor superior a 50.000€ en algún momento puntual del año, pero si, de media, ofreciera un valor inferior, no es necesario informar sobre ello. Del mismo modo, si nunca ha existido obligación de presentar el modelo 720, no haría falta informar de que ya no se tienen esos bienes o derechos; por ejemplo, si se produjese el cierre de una cuenta en una entidad bancaria en el extranjero en la que nunca hubiera habido un saldo superior a 50.000€ (por lo tanto, está por debajo del límite de obligatoriedad de presentación de la declaración), no sería necesario informar sobre ello.

Se entiende que deben presentar el modelo 720 las personas físicas residentes en territorio español que deben tributar en el IRPF por el total de su renta, o personas cuya residencia habitual se encuentra en el extranjero, pero que se equiparan a los residentes en territorio español por producirse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LIRPF.

Modelo 721 para la declaración de monedas virtuales o criptomonedas

El Modelo 721 para la declaración informativa sobre monedas virtuales en el extranjero está, en cierto modo, inspirado en el modelo 720. Sin embargo, como indicábamos anteriormente, son modelos distintos. A partir de 2024, con referencia a operaciones desde abril de 2023, se debe informar a la Agencia Tributaria de las operaciones realizadas con criptomonedas que superen los 50.000€. Esto afecta tanto a los titulares de las monedas como a autorizados, apoderados y beneficiarios de estas operaciones.

Para que exista obligación de declarar las criptomonedas situadas en el extranjero, deben cumplirse dos requisitos:

  • Que las criptomonedas estén custodiadas por entidades o personas que se dediquen a guardar claves criptográficas en nombre de otros para almacenar, transferir o conservar monedas virtuales.
  • Que estas personas no residan o no tengan establecimientos permanentes de entidades extranjeras en España.

Plazo para presentar el modelo 720 y el modelo 721 de criptomonedas

El plazo de presentación del modelo 720, así como del modelo 721, termina el próximo 31 de marzo, y la declaración informativa deberá hacer referencia al año anterior.

Para rellenar el modelo 720 y presentarlo a la Agencia Tributaria, deberán utilizarse los medios que se facilitan para la presentación telemática. Por lo tanto, será necesario contar con alguna forma de identificación de firma digital como el DNI y certificado electrónicos o la Cl@ve PIN.

Pese a que son obligatorias para supuestos muy concretos, es importante conocer y presentar las declaraciones informativas como el modelo 720 en tiempo y forma adecuados y así evitar sanciones u otros problemas. Este tipo de gestiones, que pueden resultar complejas para alguien no profesional, forman parte de los trámites que se incluyen en las diversas labores que lleva a cabo un gestor administrativo en su actividad habitual. Por ello, es conveniente para mayor tranquilidad que, ante cualquier duda, se delegue en los servicios de los profesionales de la gestoría administrativa, que pueden asesorar sobre este tipo de operaciones y ejecutarlas de manera efectiva.

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