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Ante las consultas formuladas por varios compañeros en relación con el periodo de conservación de los documentos que comprenden los expedientes que tramitamos ante la Jefatura de Tráfico a continuación, os indicamos la normativa aplicable:

  • Orden INT/2528/2002, de 2 de octubre, por la que se regula el Sistema Archivístico del Ministerio del Interior.
  • Resolución del Ministerio del Interior de 10 de noviembre de 2006, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el calendario de conservación de series documentales de la DGT y se autoriza su eliminación (BOE núm. 285, de 29 de noviembre).
  • Resolución del Ministerio del Interior de 25 de septiembre de 2007, conjunta de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría, por la que se aprueban y actualizan las normas de conservación y se autoriza la eliminación de series documentales de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, Protección Civil y Emergencias, Secretaría General Técnica y DGT (BOE núm. 242, de 9 de octubre).
  • En el ámbito concreto de las transferencias telemáticas, página 11 del Manual CTIT

 
En virtud de esta normativa, el periodo de conservación de los expedientes de matrícula es de 6 años y para el resto de expedientes, incluidas las transferencias, de 5 años.

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