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1. Modificaciones en el IRPF en la Comunidad Valenciana

La modificación del IRPF llevada a cabo en la Comunidad Valenciana con carácter retroactivo en 2022 afecta, en parte, a la campaña de la renta de este año. Como consecuencia hay algunos cambios a tener en cuenta para evitar el efecto de la inflación en las rentas por debajo de 60.000 euros.

En este sentido hay tres novedades que se aplican a las bases imponibles por debajo de ese umbral. El primero consiste en la elevación del mínimo personal y familiar exento al 10% (el máximo legal permitido). Ese mismo porcentaje es de aplicación, además, en los mínimos de los contribuyentes mayores de 65 y 75 años, discapacitados y por hijos o ascendientes.

En segundo lugar, con la aprobación de la nueva tarifa del IRPF en el tramo autonómico, se aplica un cálculo que beneficia únicamente a aquellos que disponen de bases imponibles por debajo de 60.000€. Con el objetivo de igualar al resto de Comunidades Autónomas esta nueva escala reduce el tipo de las rentas más bajas del 10 al 9%.

Por último, se han elevado los importes de las deducciones a un 10% en el IRPF. En lo referido a los límites máximos se ha pasado en la tributación individual de 25.000€ de base imponible a 30.000€ y en la tributación conjunta de 40.000€ a 47.000€.

2. Cambios en la cantidad de los planes de pensiones

En lo que se refiere a los planes de pensiones privados se ha reducido de 2.000 a 1.500 la cantidad que el contribuyente puede deducirse.

En el caso de los planes de pensiones de empresa, la reducción aplicable se ha ampliado en 500 euros, hasta los 8.500€ en total.

3. Deducción por maternidad

En lo referido a la deducción por maternidad se permite aplicarla en la Renta a las madres de niños menores de tres años sin empleo y que reciben una prestación contributiva o asistencial.

Hasta la fecha para poder aplicar el descuento era requisito indispensable que la contribuyente realizara una actividad por cuenta propia o ajena.

Plazos de la Campaña de la Renta 2022

Desde el 11 de abril y hasta el 30 de junio de 2023 es el plazo fijado por la Agencia Tributaria para la presentación de la declaración de la Renta. Por su parte, el 27 de junio se cierra el plazo para la domiciliación bancaria de los resultados a ingresar.

Cabe recordar que las declaraciones presentadas fuera de plazo pueden sufrir multas que varían según el retraso. En la campaña de 2021 las multas supusieron el 1% más un punto porcentual adicional por cada mes de retraso. Si el contribuyente se demora más de un año en presentarla el recargo puede ser del 15% más los intereses de demora.

Desde el Colegio de Gestores Administrativos de Valencia recomendamos a todos los particulares consultar con un profesional, como un gestor administrativo, para evitar problemas y realizar la declaración.

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