La campaña de la Renta 2019 se ha desarrollado en un clima anómalo provocado por la situación que hemos vivido en los últimos meses a raíz de la pandemia del COVID-19 y el confinamiento. El teletrabajo y las gestiones de manera telemática se han convertido en nuestro nuevo día a día en una realidad digital que, sin duda, ha llegado para quedarse.
Desde el pasado 1 de abril, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de la ciudadanía los borradores para realizar su declaración en una campaña que finaliza el próximo martes 30 de junio. En cualquier caso, todavía un 36% de los contribuyentes no se han puesto al día con sus obligaciones fiscales, bien porque no se han podido acercar a sus gestorías de confianza o porque lo han dejado como algo de última hora.
Para ese porcentaje, desde el Colegio de Gestores Administrativos queremos recordar cuáles son las últimas fechas destacadas o las deducciones de las que no nos podemos olvidar para ahorrar. Además, te recordamos que los gestores continuamos atendiendo a nuestros clientes tanto de manera presencial, extremando todas las medidas de prevención y garantizando un espacio seguro, como de manera telemática.
Últimas fechas destacadas
Si perteneces a ese grupo de personas que todavía no han rendido cuentas al fisco, apunta en tu calendario estas fechas que deberás tener en cuenta de aquí al próximo 30 de junio:
- 25 de junio: último día para presentar declaraciones de la Renta 2019 y Patrimonio 2019 con domiciliación bancaria.
- 29 de junio: último día para solicitar la cita previa para que los trabajadores de la Agencia Tributaria te ayuden a hacer la declaración telefónicamente a través del plan “Le Llamamos” o presencialmente en las oficinas.
- 30 de junio: último día para presentar declaraciones de Renta 2019 y de Patrimonio de 2019.
- 5 de noviembre: último día para realizar el segundo plazo de la cuota del impuesto sobre la Renta 2019, si optaste por el pago fraccionado.
Deducciones de las que no te puedes olvidar
Presentar tu borrador sin revisarlo antes te puede estar costando bastante dinero. En el caso de las deducciones autonómicas, por ejemplo, puedes ahorrar hasta más de 1.000 € y benefician, principalmente, a las familias.
Sin embargo, estas son las grandes desconocidas puesto que cada comunidad autónoma tiene cedido parte del impuesto de la declaración de la Renta. Hacienda no recoge esta información y, debido a ello, ninguna de las deducciones autonómicas viene por defecto incluida en nuestro borrador. En el caso de la Comunidad Valenciana, existen más de 31 deducciones específicas.
Por otro lado, si perteneces a un colegio profesional, como el de Gestores Administrativos de Valencia, puedes deducirte el importe de tu cuota colegial de su base imponible. Aquellas personas que sean trabajadores por cuenta ajena tienen un límite en su deducción, pero, si por lo contrario eres un trabajador por cuenta propia puedes deducirte el importe total sin límite.
También puedes deducirte por alquiler o compra de vivienda habitual. En este caso la deducción puede llegar a ser del 15% de las aportaciones con un límite de hasta 9.040 euros por cada contribuyente en el caso de que hayas comprado o rehabilitado tu vivienda antes del 1 de enero de 2013. Si eres titular de un contrato de alquiler anterior al 1 de enero de 2015, puedes deducir el 10,05% siempre que la base imponible sea menor de 24.107,20 euros anuales.