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El Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (D.O.G.V.), nº 9029, de fecha 26 de febrero de 2021, recoge las diversas novedades legislativas en materia sanitaria y de movilidad en la Comunidad Valenciana que a continuación detallamos:

–          Decreto 7/2021, de 25 de febrero, del Presidente de la Generalidad, por el que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive.

(http://www.dogv.gva.es/datos/2021/02/26/pdf/2021_1853.pdf)

–          Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

(http://www.dogv.gva.es/datos/2021/02/26/pdf/2021_1854.pdf)

En relación con el contenido del Decreto 7/2021, la Confederación Empresarial de la Comunidad Valenciana (C.E.V.), del que nuestro Colegio forma parte, ha destacado los aspectos más relevantes:

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto

–    En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, no se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes.

–    En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.

–          Como excepciones, las recogidas en este Decreto 7/2021, entre ellas, las actividades laborales, las institucionales y las de transporte.

    La permanencia en lugares de culto, no podrá superar el 50 % de su aforo.

Limitaciones de movilidad

–    Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que recoge este Decreto 7/2021.

–    Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

Entre las excepciones a estas limitaciones de movilidad: el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Efectos: desde las 00.00 horas del día 1 de marzo de 2021, hasta las 23.59 horas del 14 de marzo de 2021.

En este enlace encontrarás el texto de la Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas relativas al uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de covid- 19, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (D.O.G.V.), nº 9031, de fecha 27 de febrero de 2021.

Y desde este segundo enlace podrás encontrar el texto consolidado a fecha 26 de febrero de 2021, de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

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