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A partir de octubre, las empleadas del hogar de nuestro país contarán con un nuevo régimen laboral que incluirá, entre otras cuestiones, el derecho de estas trabajadoras a cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y, en consecuencia, a cobrar la prestación y subsidios por paro en el caso de perder su trabajo.

De igual manera, el Real Decreto ley que recoge estas novedades establece la causalidad del despido de estas trabajadoras y limitará la actual figura del despido por desistimiento, que permite al empleador rescindir el contrato sin ninguna justificación. Además, la nueva cotización incorpora a este colectivo al derecho a la prevención de riesgos laborales, así como al derecho a la formación con el objetivo de mejorar la especialización y formación en el sector.

Por su parte, los empleadores tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a las cotizaciones por desempleo y Fogasa, a la vez que se mantiene la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes. Una bonificación que puede elevarse hasta el 45% en el caso de las familias numerosas o a otros hogares en función de su renta y patrimonio.

Sin embargo, y de la misma forma que ocurre con los trabajadores asalariados o con el cese de actividad en el caso de los autónomos, las empleadas del hogar tendrán un periodo de carencia antes de empezar a cobrar su prestación por desempleo. Este seguramente será de un año de duración.

La nueva normativa afectará a las personas inscritas en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar, integrado en una amplia mayoría por mujeres, que cuenta con más de 370.000 empleadas.

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