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El ciclo de conferencias, organizado por la sede de Castellón del Colegio de Gestores Administrativos de Valencia, ha contado con la presencia de José Miguel Usó Marza, asesor técnico del área de Centros de Atención e Información (CAISS); Ramón Marza Gimeno, coordinador del CAISS; Pilar Tur Archiles, subdirectora provincial de Incapacidades y Control de Pensiones; y Marisa Sanz Ebrí, jefa de la sección de Incapacidad Temporal, ambas del área de Prestación, Nacimiento y Cuidado del menor de Castellón.
Clarificar las medidas adoptadas por el Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato; cuya entrada en vigor para las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, es de 1 de abril de 2019, ha sido el principal objetivo de este curso. Este Real Decreto-Ley recoge modificaciones en el Estatuto del Trabajador y en el Estatuto Básico del Empelado Público, así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras.
A partir del 1 de abril de este mismo año, las prestaciones por maternidad y paternidad se han unificado en una única prestación denominada “Nacimiento y cuidado del menor”. En este sentido, se consideran situaciones protegidas aquellos períodos de descanso y permisos que se disfruten por situaciones como el nacimiento de un hijo, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento familiar. Serán beneficiarias las personas por cuenta propia o ajena que se encuentren en situación de alta o asimilada, disfruten de períodos de descanso o permiso por nacimiento y cuidado de menos, y que acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
No obstante, también podrán ser beneficiarias las trabajadoras que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos, salvo el período mínimo de cotización. Estas afiliado y en alta o situación asimilada al alta, tener cubierto el período mínimo de cotización y estar al corriente en el pago de cuotas a la seguridad social son los requisitos que deben cumplirse. En caso de parto se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que de comienzo el período de descanso correspondiente. Mientras que, en el caso de adopción, se tendrá derecho a partir de la fecha resolución judicial por la que se constituye la adopción.
Por lo que respecta a la duración del subsidio será equivalente a los períodos de descanso o permiso que se disfruten de acuerdo con lo previsto en Estatuto Trabajadores y Estatuto Básico del Empleado Público. Y la prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora.

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