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En el mercado de transporte por carretera es frecuente la contratación de conductores no pertenecientes al país de residencia de la empresa de transporte que los contrata, e incluso de conductores no pertenecientes a la Unión Europea.

La inexistencia de un documento uniforme que certifique si un conductor está autorizado a conducir los vehículos que realizan transporte impide que se pueda comprobar si los conductores trabajan legalmente. Esto ha provocado, en algunos casos, una situación de contratación irregular de conductores, especialmente de terceros países.

Además, en los casos en que se produce el empleo irregular de conductores, estos suelen trabajar en condiciones laborales y económicas desfavorables, lo que resulta peligroso para la seguridad vial y, por otro lado, provoca una grave distorsión de la competencia entre las empresas que recurren a estas prácticas y aquellas que únicamente emplean a conductores contratados legalmente.

En ese sentido, para la conducción por cuenta ajena, tanto en transporte público como privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, por parte de los nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea es necesario que a la autorización administrativa se le acompañe del certificado de conductor.

En caso de que estos conductores no cuenten con ella, puede acarrear sanciones administrativas. Para evitar esto y garantizar la legalidad de estos servicios, los gestores administrativos como expertos en todos los trámites relacionados con Transportes, órgano encargado de expedir el correspondiente certificado, tramitamos dicha solicitud. Te contamos sus características.

El certificado lo expedirá la Comunidad Autónoma en la que la empresa titular de autorizaciones de transporte tenga residenciada alguna autorización de transporte.  

En ese sentido, el certificado de conductor, que tendrá validez de dos años o hasta que expire el plazo de validez del permiso de conducción del conductor, será propiedad del titular de la autorización, quien lo pondrá a disposición del conductor al que se refiere dicho documento cuando éste conduzca un vehículo amparado por aquella. En cualquier caso, en los locales de la empresa deberá conservarse una copia legalizada del certificado de conductor.

Además, tanto el certificado como su copia legalizada se deberán presentar cada vez que así lo requieran los miembros de la Inspección de Transportes o los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia del transporte por carretera.

Por otro lado, la empresa transportista o titular de la autorización de transporte estará obligada a devolver al órgano expedidor, de manera inmediata, el certificado de conductor y la copia legalizada del mismo tan pronto como dejen de cumplirse las condiciones que dieron lugar a su expedición y, especialmente, cuando el conductor cause baja en la empresa o cuando, como consecuencia de cualquier actuación administrativa, se detectara el incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su expedición.

Si tienes una empresa de transporte y entre tu plantilla cuentas con algún trabajador que cumpla estas características, no dudes en consultar a un gestor administrativo para tener este certificado en regla y evitar cualquier tipo de sanción.

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